Pensiones No Contributivas
Son aquellas que no requieren de aportes o cotización para su otorgamiento. Comprenden tres grupos:
Pensiones Asistenciales
Se dirigen a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo. Comprenden a la vez tres grupos:
Pensiones por Leyes Especiales
Abarcan las otorgadas a:
Hasta el 6 de octubre de 2004, la CNPA contaba también con la administración de los beneficios para ex Combatientes de Malvinas, soldados conscriptos , oficiales y suboficiales en situación de retiro sin haber o baja voluntaria. A partir del dictado del Decreto 1357/04 se establece "que la Administración Nacional de la Seguridad Social, tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la guerra del Atlántico Sur y sus derecho habientes".
Pensiones Graciables
Son otorgadas por el Honorable Congreso de la Nación de acuerdo a lo establecido en cada Ley de Presupuesto por diez años y pueden ser prorrogadas por igual periodo si persisten las causales que dieron origen a su otorgamiento. La CNPA tiene como única función a su cargo la liquidación y administración de dichos beneficios.
Autoridades
Ministra de Desarrollo Social: Dra. Alicia Kirchner
Presidenta de la CNPA: Lic. Elisa Pineda